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Notificación de Acción de Clase, del Acuerdo Propuesto y Audiencia
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NOTIFICACIÓN DE DEMANDA COLECTIVA, ARREGLO PROPUESTO
Y AUDIENCIA
Asunto: Bynum v. District of Columbia, et al., Case
No. 02-956 (RCL).
En caso de que entre el 16 de mayo de 1999 y el 31 de agosto
de 2005, haya estado en cualquier instalación del Departamento de Correcciones
del Distrito de Columbia,
ya sea que 1) no haya sido liberado antes de la medianoche
del día en que lo ordenó el Tribunal o el día que haya
cumplido su sentencia, o bien 2) haya comparecido ante el Tribunal y el juez
haya dictado su liberación, y no hubo otra razón para que el Distrito
de Columbia lo retuviera, pero le pidieron que se quitara toda la ropa para
revisarlo antes de que lo liberaran,
Es posible que tenga derecho a recibir UNA
CANTIDAD DE DINERO.
Existe una demanda colectiva pendiente en el Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos del Distrito de Columbia, el cual certificó el caso como demanda
colectiva. En caso de que el Arreglo propuesto reciba aprobación definitiva
del Tribunal, los MIEMBROS DEL GRUPO son candidatos a recibir dinero.
Los registros del Distrito de Columbia demuestran que es
posible que usted sea MIEMBRO DEL GRUPO, por lo que es posible que sea
candidato a recibir DINERO. Para recibir cualquier cantidad en este Arreglo
pendiente, debe llenar y mandar un Formulario de Reclamación.
Su Formulario de Reclamación debe estar con sello de correos
de a más tardar el 23 de diciembre de 2005.
Si no desea participar o ser "excluido" del arreglo, mande una
carta de exclusión con sello de correos de a más tardar el 23
de diciembre de 2005.
Aunque no presente su Formulario de Reclamación o su
carta de exclusión antes de la fecha límite anterior, estará
obligado por el Arreglo.
Si Desea Reclamar Dinero, Llene y Mande el
Formulario de Reclamación Anexo HOY.
Si recibe más de un Formulario de Reclamación,
firme y mande todos los Formularios que reciba.
A continuación, una serie de preguntas y respuestas que tienen el propósito
de explicarle la información acerca de esta demanda, incluyendo la forma
de proceder para presentar una reclamación o participar en el proceso del
arreglo.
1. ¿De qué se trata la demanda colectiva?
Esta demanda tiene que ver con la supuesta política y/o práctica
del Departamento de Correcciones del Distrito de Columbia de, ya sea (1) retener
a los internos sin razón después de la fecha de su liberación,
o (2) ordenarles que se quiten la ropa para una revisión después
de comparecer ante el Tribunal y que éste le haya otorgado la liberación.
2. ¿Quién es Miembro del Grupo?
Usted es miembro del grupo si cumple con la definición del mismo (que
se resume más adelante y que se establece en su totalidad en las órdenes
del juez) y que se pueda verificar su reclamación en los registros
del Distrito de Columbia (incluyendo los registros del Tribunal Superior del
Distrito de Columbia).
El Distrito de Columbia o el Tribunal Superior del Distrito de Columbia deben
contar con registro que certifique que estuvo bajo custodia de tal forma que
los funcionarios puedan identificarlo individualmente usando su nombre verdadero
y otros métodos de identificación, para asegurarse de que se
le pueda considerar como alguien que fue retenido durante demasiado tiempo
o alguien a quien se le ordenó quitarse toda la ropa para una revisión
después de haber recibido su liberación. Dichos registros son
determinantes para saber quién califica como miembro del grupo.
3. ¿Cuál es el propósito de esta notificación?
Usted tiene el derecho de saber acerca del Arreglo propuesto de esta demanda
colectiva y acerca de sus opciones antes de que el Tribunal decida otorgarle
aprobación final al mismo. Es posible que esta demanda afecte sus derechos.
Esta información se le manda a cualquiera que sea o pueda ser miembro
del grupo, con base en la última dirección conocida que aparezca
en los registros del Distrito de Columbia o que se haya publicado para ponerse
en contacto con los Miembros del Grupo.
Esta Notificación explica la demanda, el Acuerdo, sus derechos legales,
los beneficios que obtendrá, quién es candidato y la forma de
presentar una reclamación.
El Tribunal a cargo del caso es el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
del Distrito de Columbia. El caso se conoce como Bynum v. District of Columbia,
et al., Case No. 02-956 (RCL). Las personas que interpusieron el caso
se llaman Demandantes y a los que demandan se conocen como Demandados.
4. ¿Por qué es una demanda colectiva?
En esta demanda colectiva, una o más personas, conocidas como Representantes
del Grupo, demandan en representación de un grupo de personas que tienen
reclamaciones similares, es decir, los Miembros del Grupo. Entonces, un Tribunal
aborda las reclamaciones de los Miembros del Grupo, salvo los que se excluyeron
del mismo.
5. ¿Por qué hay un arreglo?
Si bien, el Tribunal no ha decidido si las reclamaciones de esa demanda son
correctas, ambas partes acordaron tener un Arreglo. De esta forma, ambas partes
podrán evitar los riesgos y los costos de ir a juicio, además
de poder resolver el caso y poner a disposición de los Miembros del
Grupo los beneficios del Arreglo de manera inmediata. Los Representantes del
Grupo y sus abogados consideran que el Arreglo propuesto es justo para los
Miembros del Grupo y las partes del caso, y que los términos del mismo
son justos, razonables y suficientes para la solución al asunto.
6. ¿Lo están representando abogados?
El Tribunal aprobó tres abogados (llamados "Abogados del Grupo")
para representar al grupo. No se le pedirá que pague de su bolsillo
por los servicios de esos abogados, de sus colaboradores y del personal que
les ayudarán en el litigio de este caso y en la negociación
del Arreglo. En vez de eso, los abogados obtendrán su pago del fondo
que se obtenga en beneficio del grupo, como se describe más adelante.
Solamente los Abogados del Grupo podrán actuar en representación
del mismo; sin embargo, esto no evita que usted contrate a su propio abogado
para que lo asesore de manera personal acerca de sus derechos, opciones u
obligaciones como Miembro del Grupo en esta demanda. Si desea que lo represente
su propio abogado, puede contratarlo a su costa y gasto.
7. ¿Qué beneficios ofrece el Arreglo?
El Arreglo ofrece el pago de un total de $12,000,000, de los cuales se descontarán
las siguientes cantidades:
a) Costas y gastos en una cantidad que no excederá 1/3 del total de
$12,000,000. (Asimismo, los Abogados del Grupo podrán solicitar el
pago de los costos del litigio, incluyendo los costos de enviar la presente
Notificación, de otros aspectos de la administración del grupo
y de litigar el caso antes de llegar al Arreglo.)
b) El pago de $3,000,000 para los programas y los servicios del Distrito
de Columbia a fin de financiar los cambios necesarios para eliminar los casos
de detención prolongada y de desnudamiento que son objeto de esta demanda.
Dichos fondos se aplicarán a programas o actividades nuevos que no
se hayan previsto en el presupuesto (y específicamente que no sea parte
del presupuesto general), que pueden incluir nuevo personal, servicios, construcciones,
tecnología, equipos, programas u otras actividades que sean necesarias
para alcanzar el objetivo de eliminar el objeto de esta demanda.
c) El pago de un total que no exceda $200,000 a las personas que buscaron
la representación de los Abogados del Grupo y cuyos daños y
perjuicios personales puedan evaluarse antes del arreglo. Estos demandantes
recibirán más dinero de conformidad con el Arreglo que otros
Miembros del Grupo debido al papel que jugaron en el litigio y a los daños
y perjuicios personales que se determinaron en su caso.
d) El pago del resto de la cantidad, que se estima entre $4,500,000 y $4,700,000,
a los miembros del grupo que hayan presentado reclamación de pago,
según una fórmula que toma en cuenta una variedad de factores,
como la duración de la detención posterior a su fecha de liberación,
y la naturaleza de su delito, su historial criminal, el resultado de su arresto
y similares en el caso de aquellos que fueron desnudados).
El Arreglo también requiere que el Distrito de Columbia libere a los
internos dentro de un período de 24 horas posterior al otorgamiento
de su liberación, además de que y que el Distrito de Columbia
ya no deberá permitir que se desnude a los internos para revisión
cuando ya hayan recibido dicha liberación.
8. ¿Voy a recibir algo del Arreglo?
Si usted llena los requisitos para ser Miembro del Grupo, y presenta una
reclamación dentro de los tiempos establecidos por el Tribunal, tendrá
derecho a recibir compensación.
Si presenta reclamación, la cantidad que recibirá dependerá
de una variedad de factores, como la cantidad de tiempo que se le retuvo sin
razón, y, en el caso de que lo hayan desnudado, si fue su primer crimen,
si se le condenó, y la naturaleza de su delito. La Orden definitiva
del arreglo propuesto junto con una descripción completa del sistema
propuesto para determinar lo anterior, y que aparece en nuestro sitio web:
www.bynumclass.com. En ningún caso cada uno de los Miembros del Grupo
que haya presentado reclamación válida recibirá menos
de $50.00.
9. ¿Cómo recibo mi dinero?
Si desea recibir dinero del Arreglo, debe leer las instrucciones del Formulario
de Reclamación anexo de manera cuidadosa, llenarlo y mandarlo con
sello de correos antes del 23 de diciembre de 2005, pero le recomendamos
que lo haga lo más pronto posible, ya que si no recibimos el Formulario
de Reclamación de manera correcta y oportuna, usted no recibirá
dinero alguno del Arreglo.
Para presentar su Formulario de Reclamación, debe mandarlo por correo
posfechado a más tardar el 23 de diciembre de 2005 a:
Bynum v. District of Columbia Settlement Administrator
P.O. Box 6177
Novato, CA 94948-6177
Si necesita copia del Formulario de Reclamación, llame al 1-888-809-8820
(sin costo), o escriba a la siguiente Bynum v. District of Columbia
Settlement Administrator, P.O. Box 6177, Novato, CA 94948-6177, o bien, descargue
el Formulario de Internet en la siguiente dirección www.bynumclass.com.
10. ¿Qué pasa si aún no sé si soy Miembro del
Grupo?
Si no está seguro si es parte del grupo, llame al 1-888-809-8820 o
escriba a:
Bynum v. District of Columbia Settlement Administrator
P.O. Box 6177
Novato, CA 94948-6177
Para determinar si usted es Miembro del Grupo, y si tiene
derecho a recibir dinero y la cantidad del mismo de conformidad con el presente
arreglo, se usarán exclusivamente los registros del Distrito de Columbia,
incluyendo los registros del Tribunal Superior del Distrito de Columbia, y/o
los registros judiciales.
11. ¿Cuánto van a recibir los abogados?
El Tribunal aún no ha decidido cuánto van a recibir los abogados
de los Demandantes (costas y gastos); sin embargo, los abogados de los Demandantes
le pedirán al Tribunal una cantidad de gastos razonables de 1/3 de
la cantidad total que se reciba, es decir, $4,000,000 de los $12,000,000.
El Tribunal podrá otorgar una cantidad menor, pero no mayor. Asimismo,
no se le pedirá que pague las costas y gastos que otorgue el Tribunal
a los Abogados del Grupo de manera personal. Además, la cantidad de
otros gastos y costos en que se incurran en el proceso de la presente demanda
colectiva se descontarán del pago del Arreglo. Dichos gastos y costos
son independientes y no se incluyen en la cantidad de las costas y gastos.
12. ¿Puedo excluirme del Arreglo?
Si no desea ser miembro del Grupo, o si desea poder entablar su propia demanda,
o ser parte de una demanda distinta en contra del Demandado argumentando las
reclamaciones que son objeto de la presente demanda, entonces debe tomar las
medidas para excluirsé del Grupo, que así es como se llama.
13. ¿Qué hago para excluirme de la demanda?
Para excluirse debe mandar una carta por correo certificado que indique claramente
que quiere ser excluido del caso Bynum v. District of Columbia. Asegúrese
de poner su nombre, dirección, teléfono y firma, ya que el nombre
y la dirección de su abogado no son suficientes. Debe mandar la
solicitud de exclusión por correo fechado a más tardar el 23
de diciembre de 2005 a:
Bynum v. District of Columbia Settlement Administrator
P.O. Box 6177
Novato, CA 94948-6177
Usted no puede excluirse por teléfono o correo electrónico,
además de que si se excluye ya no tendrá derecho a ninguna cantidad
del Arreglo además de que ya no será objeto del mismo, así
como tampoco estará obligado legalmente por nada de lo que suceda en
esta demanda.
Mientras usted no se excluya del Grupo, usted permanecerá en el Grupo
y renunciará a todos sus derechos contra la Defensa, excepto los derechos
disponibles a usted bajo este Arreglo. Eso quiere decir que si usted no se
excluye, y tampoco presenta una reclamación, no recibirá una
compensación monetaria, sin embargo perderá sus derechos contra
la Defensa. Asegúrese de presentar su reclamación.
14. ¿A qué reclamaciones se renuncian?
Como parte del Arreglo, usted renuncia a las reclamaciones que cubre la presente
demanda a cambio del dinero al que tiene derecho en caso de que no se excluya
del grupo. La Orden definitiva del arreglo propuesto (que puede consultar
en el sitio web de la presente demanda www.bynumclass.com) describe las reclamaciones
legales en contra de los Demandados a las que renuncia al seguir siendo parte
del Grupo, es decir, si no se excluye como se describe en la pregunta anterior
titulada "¿Qué hago para excluirme de la demanda?".
La reclamaciones a las que renuncia incluyen toda reclamación, demanda,
causa de acción, ya sea colectiva, individual o de otra naturaleza,
daños y perjuicios en las que se incurran, responsabilidades de cualquier
naturaleza, incluyendo costos, gastos, multas y costos y gastos, que se hayan
argumentado en la queja, específicamente por los casos de detención
injustificada y de desnudamiento que se describen anteriormente. Las reclamaciones
a las que usted renuncia incluyen cualquier otra queja o reclamación
relacionadas, ya sea en materia judicial o administrativa y hayan sido interpuestas
o no. Las reclamaciones a las que usted renuncia no incluyen cualquier otra
reclamación que el Demandante o miembro del grupo del arreglo puedan
tener en contra del Distrito de Columbia por conductas que no cubra dicho
Arreglo, por ejemplo, arresto ilegal o violencia por parte de un oficial de
la policía.
15. Si no estoy de acuerdo con el Arreglo o tengo objeción a las
costas y gastos, ¿cómo se lo hago saber al Tribunal?
Si usted es Miembro del Grupo y decide seguir siéndolo, puede objetar
al arreglo, si no está de acuerdo con cualquier parte del mismo, o
puede objetar a la solicitud de costas y gastos, para lo cual debe exponer
la razón por la que considera que el Tribunal no debe aprobar el Arreglo
o las costas y gastos solicitados, es decir, una simple declaración
como "yo objeto" no es suficiente. No se ponga en contacto con el
Tribunal de manera verbal para objetar; debe mandar una declaración
escrita con el nombre y el número del caso (Bynum v. District of Columbia,
Case No. 02-956 (RCL)) en la parte superior de la página. Asimismo,
ponga su nombre, su dirección (la dirección de su abogado no
es suficiente), su teléfono, la fecha de su arresto al grado que la
conozca, el número de su licencia de manejo, su número de seguro
social, su firma y la razón por la que objeta. Si lo representa un
abogado, también debe dar su nombre, dirección y teléfono.
Debe mandar sus objeciones junto con cualquier documento de respaldo por
correo certificado con sello de correos a más tardar el 23 de diciembre
de 2005 a:
Clerk of the District Court
United States District Court
333 Constitution Ave., N.W.
Washington, D.C. 20001
Debe mandar copia a:
| William Claiborne |
y a |
Maria Amato, Senior Assistant Attorney General |
| Suite 210 | | For the District of Columbia |
| 717 D Street, N.W. | | Equity I, Civil Litigation Division |
| Washington, D.C. 20004 | | 441 4th Street, N.W. |
| | | Washington, D.C. 20001 |
Presentar una objeción no prorroga el período dentro del que
los Miembros del Grupo pueden solicitar la exclusión del presente Arreglo.
Si desea un juego completo de los documentos del arreglo, incluyendo la Orden
Final del arreglo propuesto y la Moción para otorgar costas y gastos,
puede consultarlo (o se podrá dar el caso de que aún no se dicte
la moción para otorgar costas y gastos) en el sitio web del caso, www.bynumclass.com.
16. ¿Cuál es la diferencia entre objetar y excluirse?
Objetar es simplemente decirle al Tribunal que no está de acuerdo
con una parte del Arreglo. Usted puede objetar solamente si sigue siendo Miembro
del Grupo. Aunque objete y el Tribunal rechaza su objeción, usted seguirá
siendo miembro del Grupo y seguirá sujeto al resultado del caso. Excluirse
es decirle al Tribunal que no quiere ser parte del Grupo, por lo que no tendrá
base para objetar debido a que el caso ya no le afecta.
17. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal la
aprobación del Arreglo y las costas y gastos?
El Tribunal programó la Audiencia de equidad para las 10:00 A.M. del
20 de enero de 2006, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del
Distrito de Columbia, 333 Constitution Ave. N.W., Washington D.C. 20001, en
la sala del juez Lamberth No. 21, cuarto piso. En esta audiencia, el juez
Lamberth determinará si el Arreglo es justo, razonable y suficiente
y si la cantidad de costas y gastos que se van a otorgar también lo
es. En caso de que haya objeciones, el Tribunal las tomará en cuenta.
Después de la Audiencia, el Tribunal dictará sentencia. No sabemos
cuánto tarde este proceso ni si la audiencia proseguirá en una
segunda instancia, además de que, si así es, no se emitirá
notificación al respecto. Usted puede hablar en la Audiencia, pero
solamente si presentó sus comentarios u objeciones según se
indica en la pregunta anterior titulada "Si no estoy de acuerdo con el
Arreglo o tengo objeción a las costas y gastos, ¿cómo
se lo hago saber al Tribunal?"
18. ¿Tengo que asistir a la audiencia?
No. Puede, pero no es necesario asistir a la Audiencia. Los Abogados de los
Demandantes contestarán cualquier pregunta que pueda tener el Tribunal;
sin embargo, usted puede asistir si así lo desea, a su costa y gasto.
Si envió una objeción por escrito, no tiene que asistir al Tribunal
para hablar de la misma. Siempre que haya enviado su objeción escrita
de manera correcta, el Tribunal la tomará en cuenta. Asimismo usted
puede pagar su propio abogado para que asista, pero no es necesario.
19. ¿Puedo hablar en la audiencia?
No será escuchado a menos que haya presentado sus comentarios u objeciones
según lo indica la pregunta anterior titulada "Si no estoy de
acuerdo con el Arreglo o tengo objeción a las costas y gastos, ¿cómo
se lo hago saber al Tribunal?" Y haya declarado en la misma que desea
ser escuchado. Usted no puede hablar en la Audiencia si se excluye del Grupo.
20. ¿Qué pasa si no hago nada?
Si no toma ninguna medida, sus derechos se verán afectados. Está
suseto a los términos del Arreglo y está de acuerdo en renunciar
a las reclamaciones que contiene el mismo; sin embargo, debido a que usted
no presentó reclamación, no tendrá derecho a cantidad
alguna del Arreglo.
21. ¿Cuándo voy a recibir el dinero del Arreglo?
No se pagará ningún dinero hasta después de
que los Fondos del Arreglo hayan sido depositados ante el Administrador
del Grupo, y hasta después de la fecha establecida por el Tribunal
como el último día para mandar o presentar una reclamación.
Después de tal fecha, tendrán que pasar al menos seis
meses, y posiblemente más, para tramitar todas las quejas,
calcular la cantidad que se le deberá pagar a cada Miembro
del Grupo y recibir el dinero para mandarlo a los mismos. Si presenta
una reclamación y no recibe el dinero dentro de los nueve meses
posteriores al 23 de diciembre de 2005, que es el último día
para mandar o presentar una reclamación, póngase en
contacto con el Administrador del Grupo al 1-888-809-8820 o escriba
a:
Bynum v. District of Columbia Settlement Administrator
P.O. Box 6177
Novato, CA 94948-6177
Mucho le recomendamos que conserve una copia de su Formulario de Reclamación.
Puede mandar dicha forma por correo certificado para su verificación,
pero no es necesario.
22. ¿Hay más detalles acerca del Arreglo?
Esta Notificación simplemente resume el Arreglo propuesto. Usted puede
visitar el sitio web titulado www.bynumclass.com para ver todos los documentos
del arreglo del caso, o una copia de la Moción para otorgar costas
y gastos cuando se presenten. En caso de que cualquier descripción
de la presente Notificación de los términos contenidos en los
documentos del arreglo estén en conflicto con los términos reales
de los documentos del arreglo, prevalecerán estos últimos.
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