Bynum Class Settlement Administration

Bynum v. District of Columbia, et al., Case No. 02-956 (RCL)

Notificación de Acción de Clase, del Acuerdo Propuesto y Audiencia

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NOTIFICACIÓN DE DEMANDA COLECTIVA, ARREGLO PROPUESTO Y AUDIENCIA

Asunto: Bynum v. District of Columbia, et al., Case No. 02-956 (RCL).


En caso de que entre el 16 de mayo de 1999 y el 31 de agosto de 2005, haya estado en cualquier instalación del Departamento de Correcciones del Distrito de Columbia,
ya sea que 1) no haya sido liberado antes de la medianoche del día en que lo ordenó el Tribunal o el día que haya cumplido su sentencia, o bien 2) haya comparecido ante el Tribunal y el juez haya dictado su liberación, y no hubo otra razón para que el Distrito de Columbia lo retuviera, pero le pidieron que se quitara toda la ropa para revisarlo antes de que lo liberaran,

Es posible que tenga derecho a recibir UNA CANTIDAD DE DINERO.


Existe una demanda colectiva pendiente en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito de Columbia, el cual certificó el caso como demanda colectiva. En caso de que el Arreglo propuesto reciba aprobación definitiva del Tribunal, los MIEMBROS DEL GRUPO son candidatos a recibir dinero.

Los registros del Distrito de Columbia demuestran que es posible que usted sea MIEMBRO DEL GRUPO, por lo que es posible que sea candidato a recibir DINERO. Para recibir cualquier cantidad en este Arreglo pendiente, debe llenar y mandar un Formulario de Reclamación.


Su Formulario de Reclamación debe estar con sello de correos
de a más tardar el 23 de diciembre de 2005.


Si no desea participar o ser "excluido" del arreglo, mande una carta de exclusión con sello de correos de a más tardar el 23 de diciembre de 2005.

Aunque no presente su Formulario de Reclamación o su carta de exclusión antes de la fecha límite anterior, estará obligado por el Arreglo.

Si Desea Reclamar Dinero, Llene y Mande el Formulario de Reclamación Anexo HOY.

Si recibe más de un Formulario de Reclamación, firme y mande todos los Formularios que reciba.

A continuación, una serie de preguntas y respuestas que tienen el propósito de explicarle la información acerca de esta demanda, incluyendo la forma de proceder para presentar una reclamación o participar en el proceso del arreglo.

1. ¿De qué se trata la demanda colectiva?

Esta demanda tiene que ver con la supuesta política y/o práctica del Departamento de Correcciones del Distrito de Columbia de, ya sea (1) retener a los internos sin razón después de la fecha de su liberación, o (2) ordenarles que se quiten la ropa para una revisión después de comparecer ante el Tribunal y que éste le haya otorgado la liberación.

2. ¿Quién es Miembro del Grupo?

Usted es miembro del grupo si cumple con la definición del mismo (que se resume más adelante y que se establece en su totalidad en las órdenes del juez) y que se pueda verificar su reclamación en los registros del Distrito de Columbia (incluyendo los registros del Tribunal Superior del Distrito de Columbia).

El Distrito de Columbia o el Tribunal Superior del Distrito de Columbia deben contar con registro que certifique que estuvo bajo custodia de tal forma que los funcionarios puedan identificarlo individualmente usando su nombre verdadero y otros métodos de identificación, para asegurarse de que se le pueda considerar como alguien que fue retenido durante demasiado tiempo o alguien a quien se le ordenó quitarse toda la ropa para una revisión después de haber recibido su liberación. Dichos registros son determinantes para saber quién califica como miembro del grupo.

3. ¿Cuál es el propósito de esta notificación?

Usted tiene el derecho de saber acerca del Arreglo propuesto de esta demanda colectiva y acerca de sus opciones antes de que el Tribunal decida otorgarle aprobación final al mismo. Es posible que esta demanda afecte sus derechos.

Esta información se le manda a cualquiera que sea o pueda ser miembro del grupo, con base en la última dirección conocida que aparezca en los registros del Distrito de Columbia o que se haya publicado para ponerse en contacto con los Miembros del Grupo.

Esta Notificación explica la demanda, el Acuerdo, sus derechos legales, los beneficios que obtendrá, quién es candidato y la forma de presentar una reclamación.

El Tribunal a cargo del caso es el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito de Columbia. El caso se conoce como Bynum v. District of Columbia, et al., Case No. 02-956 (RCL). Las personas que interpusieron el caso se llaman Demandantes y a los que demandan se conocen como Demandados.

4. ¿Por qué es una demanda colectiva?

En esta demanda colectiva, una o más personas, conocidas como Representantes del Grupo, demandan en representación de un grupo de personas que tienen reclamaciones similares, es decir, los Miembros del Grupo. Entonces, un Tribunal aborda las reclamaciones de los Miembros del Grupo, salvo los que se excluyeron del mismo.

5. ¿Por qué hay un arreglo?

Si bien, el Tribunal no ha decidido si las reclamaciones de esa demanda son correctas, ambas partes acordaron tener un Arreglo. De esta forma, ambas partes podrán evitar los riesgos y los costos de ir a juicio, además de poder resolver el caso y poner a disposición de los Miembros del Grupo los beneficios del Arreglo de manera inmediata. Los Representantes del Grupo y sus abogados consideran que el Arreglo propuesto es justo para los Miembros del Grupo y las partes del caso, y que los términos del mismo son justos, razonables y suficientes para la solución al asunto.

6. ¿Lo están representando abogados?

El Tribunal aprobó tres abogados (llamados "Abogados del Grupo") para representar al grupo. No se le pedirá que pague de su bolsillo por los servicios de esos abogados, de sus colaboradores y del personal que les ayudarán en el litigio de este caso y en la negociación del Arreglo. En vez de eso, los abogados obtendrán su pago del fondo que se obtenga en beneficio del grupo, como se describe más adelante. Solamente los Abogados del Grupo podrán actuar en representación del mismo; sin embargo, esto no evita que usted contrate a su propio abogado para que lo asesore de manera personal acerca de sus derechos, opciones u obligaciones como Miembro del Grupo en esta demanda. Si desea que lo represente su propio abogado, puede contratarlo a su costa y gasto.

7. ¿Qué beneficios ofrece el Arreglo?

El Arreglo ofrece el pago de un total de $12,000,000, de los cuales se descontarán las siguientes cantidades:

a) Costas y gastos en una cantidad que no excederá 1/3 del total de $12,000,000. (Asimismo, los Abogados del Grupo podrán solicitar el pago de los costos del litigio, incluyendo los costos de enviar la presente Notificación, de otros aspectos de la administración del grupo y de litigar el caso antes de llegar al Arreglo.)

b) El pago de $3,000,000 para los programas y los servicios del Distrito de Columbia a fin de financiar los cambios necesarios para eliminar los casos de detención prolongada y de desnudamiento que son objeto de esta demanda. Dichos fondos se aplicarán a programas o actividades nuevos que no se hayan previsto en el presupuesto (y específicamente que no sea parte del presupuesto general), que pueden incluir nuevo personal, servicios, construcciones, tecnología, equipos, programas u otras actividades que sean necesarias para alcanzar el objetivo de eliminar el objeto de esta demanda.

c) El pago de un total que no exceda $200,000 a las personas que buscaron la representación de los Abogados del Grupo y cuyos daños y perjuicios personales puedan evaluarse antes del arreglo. Estos demandantes recibirán más dinero de conformidad con el Arreglo que otros Miembros del Grupo debido al papel que jugaron en el litigio y a los daños y perjuicios personales que se determinaron en su caso.

d) El pago del resto de la cantidad, que se estima entre $4,500,000 y $4,700,000, a los miembros del grupo que hayan presentado reclamación de pago, según una fórmula que toma en cuenta una variedad de factores, como la duración de la detención posterior a su fecha de liberación, y la naturaleza de su delito, su historial criminal, el resultado de su arresto y similares en el caso de aquellos que fueron desnudados).

El Arreglo también requiere que el Distrito de Columbia libere a los internos dentro de un período de 24 horas posterior al otorgamiento de su liberación, además de que y que el Distrito de Columbia ya no deberá permitir que se desnude a los internos para revisión cuando ya hayan recibido dicha liberación.

8. ¿Voy a recibir algo del Arreglo?

Si usted llena los requisitos para ser Miembro del Grupo, y presenta una reclamación dentro de los tiempos establecidos por el Tribunal, tendrá derecho a recibir compensación.

Si presenta reclamación, la cantidad que recibirá dependerá de una variedad de factores, como la cantidad de tiempo que se le retuvo sin razón, y, en el caso de que lo hayan desnudado, si fue su primer crimen, si se le condenó, y la naturaleza de su delito. La Orden definitiva del arreglo propuesto junto con una descripción completa del sistema propuesto para determinar lo anterior, y que aparece en nuestro sitio web: www.bynumclass.com. En ningún caso cada uno de los Miembros del Grupo que haya presentado reclamación válida recibirá menos de $50.00.

9. ¿Cómo recibo mi dinero?

Si desea recibir dinero del Arreglo, debe leer las instrucciones del Formulario de Reclamación anexo de manera cuidadosa, llenarlo y mandarlo con sello de correos antes del 23 de diciembre de 2005, pero le recomendamos que lo haga lo más pronto posible, ya que si no recibimos el Formulario de Reclamación de manera correcta y oportuna, usted no recibirá dinero alguno del Arreglo.

Para presentar su Formulario de Reclamación, debe mandarlo por correo posfechado a más tardar el 23 de diciembre de 2005 a:

Bynum v. District of Columbia Settlement Administrator
P.O. Box 6177
Novato, CA 94948-6177

Si necesita copia del Formulario de Reclamación, llame al 1-888-809-8820 (sin costo), o escriba a la siguiente Bynum v. District of Columbia Settlement Administrator, P.O. Box 6177, Novato, CA 94948-6177, o bien, descargue el Formulario de Internet en la siguiente dirección www.bynumclass.com.

10. ¿Qué pasa si aún no sé si soy Miembro del Grupo?

Si no está seguro si es parte del grupo, llame al 1-888-809-8820 o escriba a:

Bynum v. District of Columbia Settlement Administrator
P.O. Box 6177
Novato, CA 94948-6177

Para determinar si usted es Miembro del Grupo, y si tiene derecho a recibir dinero y la cantidad del mismo de conformidad con el presente arreglo, se usarán exclusivamente los registros del Distrito de Columbia, incluyendo los registros del Tribunal Superior del Distrito de Columbia, y/o los registros judiciales.

11. ¿Cuánto van a recibir los abogados?

El Tribunal aún no ha decidido cuánto van a recibir los abogados de los Demandantes (costas y gastos); sin embargo, los abogados de los Demandantes le pedirán al Tribunal una cantidad de gastos razonables de 1/3 de la cantidad total que se reciba, es decir, $4,000,000 de los $12,000,000. El Tribunal podrá otorgar una cantidad menor, pero no mayor. Asimismo, no se le pedirá que pague las costas y gastos que otorgue el Tribunal a los Abogados del Grupo de manera personal. Además, la cantidad de otros gastos y costos en que se incurran en el proceso de la presente demanda colectiva se descontarán del pago del Arreglo. Dichos gastos y costos son independientes y no se incluyen en la cantidad de las costas y gastos.

12. ¿Puedo excluirme del Arreglo?

Si no desea ser miembro del Grupo, o si desea poder entablar su propia demanda, o ser parte de una demanda distinta en contra del Demandado argumentando las reclamaciones que son objeto de la presente demanda, entonces debe tomar las medidas para excluirsé del Grupo, que así es como se llama.

13. ¿Qué hago para excluirme de la demanda?

Para excluirse debe mandar una carta por correo certificado que indique claramente que quiere ser excluido del caso Bynum v. District of Columbia. Asegúrese de poner su nombre, dirección, teléfono y firma, ya que el nombre y la dirección de su abogado no son suficientes. Debe mandar la solicitud de exclusión por correo fechado a más tardar el 23 de diciembre de 2005 a:

Bynum v. District of Columbia Settlement Administrator
P.O. Box 6177
Novato, CA 94948-6177

Usted no puede excluirse por teléfono o correo electrónico, además de que si se excluye ya no tendrá derecho a ninguna cantidad del Arreglo además de que ya no será objeto del mismo, así como tampoco estará obligado legalmente por nada de lo que suceda en esta demanda.

Mientras usted no se excluya del Grupo, usted permanecerá en el Grupo y renunciará a todos sus derechos contra la Defensa, excepto los derechos disponibles a usted bajo este Arreglo. Eso quiere decir que si usted no se excluye, y tampoco presenta una reclamación, no recibirá una compensación monetaria, sin embargo perderá sus derechos contra la Defensa. Asegúrese de presentar su reclamación.

14. ¿A qué reclamaciones se renuncian?

Como parte del Arreglo, usted renuncia a las reclamaciones que cubre la presente demanda a cambio del dinero al que tiene derecho en caso de que no se excluya del grupo. La Orden definitiva del arreglo propuesto (que puede consultar en el sitio web de la presente demanda www.bynumclass.com) describe las reclamaciones legales en contra de los Demandados a las que renuncia al seguir siendo parte del Grupo, es decir, si no se excluye como se describe en la pregunta anterior titulada "¿Qué hago para excluirme de la demanda?". La reclamaciones a las que renuncia incluyen toda reclamación, demanda, causa de acción, ya sea colectiva, individual o de otra naturaleza, daños y perjuicios en las que se incurran, responsabilidades de cualquier naturaleza, incluyendo costos, gastos, multas y costos y gastos, que se hayan argumentado en la queja, específicamente por los casos de detención injustificada y de desnudamiento que se describen anteriormente. Las reclamaciones a las que usted renuncia incluyen cualquier otra queja o reclamación relacionadas, ya sea en materia judicial o administrativa y hayan sido interpuestas o no. Las reclamaciones a las que usted renuncia no incluyen cualquier otra reclamación que el Demandante o miembro del grupo del arreglo puedan tener en contra del Distrito de Columbia por conductas que no cubra dicho Arreglo, por ejemplo, arresto ilegal o violencia por parte de un oficial de la policía.

15. Si no estoy de acuerdo con el Arreglo o tengo objeción a las costas y gastos, ¿cómo se lo hago saber al Tribunal?

Si usted es Miembro del Grupo y decide seguir siéndolo, puede objetar al arreglo, si no está de acuerdo con cualquier parte del mismo, o puede objetar a la solicitud de costas y gastos, para lo cual debe exponer la razón por la que considera que el Tribunal no debe aprobar el Arreglo o las costas y gastos solicitados, es decir, una simple declaración como "yo objeto" no es suficiente. No se ponga en contacto con el Tribunal de manera verbal para objetar; debe mandar una declaración escrita con el nombre y el número del caso (Bynum v. District of Columbia, Case No. 02-956 (RCL)) en la parte superior de la página. Asimismo, ponga su nombre, su dirección (la dirección de su abogado no es suficiente), su teléfono, la fecha de su arresto al grado que la conozca, el número de su licencia de manejo, su número de seguro social, su firma y la razón por la que objeta. Si lo representa un abogado, también debe dar su nombre, dirección y teléfono. Debe mandar sus objeciones junto con cualquier documento de respaldo por correo certificado con sello de correos a más tardar el 23 de diciembre de 2005 a:

Clerk of the District Court
United States District Court
333 Constitution Ave., N.W.
Washington, D.C. 20001

Debe mandar copia a:

William Claiborne  y a  Maria Amato, Senior Assistant Attorney General
Suite 210 For the District of Columbia
717 D Street, N.W. Equity I, Civil Litigation Division
Washington, D.C. 20004 441 4th Street, N.W.
  Washington, D.C. 20001

 

Presentar una objeción no prorroga el período dentro del que los Miembros del Grupo pueden solicitar la exclusión del presente Arreglo.

Si desea un juego completo de los documentos del arreglo, incluyendo la Orden Final del arreglo propuesto y la Moción para otorgar costas y gastos, puede consultarlo (o se podrá dar el caso de que aún no se dicte la moción para otorgar costas y gastos) en el sitio web del caso, www.bynumclass.com.

16. ¿Cuál es la diferencia entre objetar y excluirse?

Objetar es simplemente decirle al Tribunal que no está de acuerdo con una parte del Arreglo. Usted puede objetar solamente si sigue siendo Miembro del Grupo. Aunque objete y el Tribunal rechaza su objeción, usted seguirá siendo miembro del Grupo y seguirá sujeto al resultado del caso. Excluirse es decirle al Tribunal que no quiere ser parte del Grupo, por lo que no tendrá base para objetar debido a que el caso ya no le afecta.

17. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal la aprobación del Arreglo y las costas y gastos?

El Tribunal programó la Audiencia de equidad para las 10:00 A.M. del 20 de enero de 2006, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito de Columbia, 333 Constitution Ave. N.W., Washington D.C. 20001, en la sala del juez Lamberth No. 21, cuarto piso. En esta audiencia, el juez Lamberth determinará si el Arreglo es justo, razonable y suficiente y si la cantidad de costas y gastos que se van a otorgar también lo es. En caso de que haya objeciones, el Tribunal las tomará en cuenta. Después de la Audiencia, el Tribunal dictará sentencia. No sabemos cuánto tarde este proceso ni si la audiencia proseguirá en una segunda instancia, además de que, si así es, no se emitirá notificación al respecto. Usted puede hablar en la Audiencia, pero solamente si presentó sus comentarios u objeciones según se indica en la pregunta anterior titulada "Si no estoy de acuerdo con el Arreglo o tengo objeción a las costas y gastos, ¿cómo se lo hago saber al Tribunal?"

18. ¿Tengo que asistir a la audiencia?

No. Puede, pero no es necesario asistir a la Audiencia. Los Abogados de los Demandantes contestarán cualquier pregunta que pueda tener el Tribunal; sin embargo, usted puede asistir si así lo desea, a su costa y gasto. Si envió una objeción por escrito, no tiene que asistir al Tribunal para hablar de la misma. Siempre que haya enviado su objeción escrita de manera correcta, el Tribunal la tomará en cuenta. Asimismo usted puede pagar su propio abogado para que asista, pero no es necesario.

19. ¿Puedo hablar en la audiencia?

No será escuchado a menos que haya presentado sus comentarios u objeciones según lo indica la pregunta anterior titulada "Si no estoy de acuerdo con el Arreglo o tengo objeción a las costas y gastos, ¿cómo se lo hago saber al Tribunal?" Y haya declarado en la misma que desea ser escuchado. Usted no puede hablar en la Audiencia si se excluye del Grupo.

20. ¿Qué pasa si no hago nada?

Si no toma ninguna medida, sus derechos se verán afectados. Está suseto a los términos del Arreglo y está de acuerdo en renunciar a las reclamaciones que contiene el mismo; sin embargo, debido a que usted no presentó reclamación, no tendrá derecho a cantidad alguna del Arreglo.

21. ¿Cuándo voy a recibir el dinero del Arreglo?

No se pagará ningún dinero hasta después de que los Fondos del Arreglo hayan sido depositados ante el Administrador del Grupo, y hasta después de la fecha establecida por el Tribunal como el último día para mandar o presentar una reclamación. Después de tal fecha, tendrán que pasar al menos seis meses, y posiblemente más, para tramitar todas las quejas, calcular la cantidad que se le deberá pagar a cada Miembro del Grupo y recibir el dinero para mandarlo a los mismos. Si presenta una reclamación y no recibe el dinero dentro de los nueve meses posteriores al 23 de diciembre de 2005, que es el último día para mandar o presentar una reclamación, póngase en contacto con el Administrador del Grupo al 1-888-809-8820 o escriba a:

Bynum v. District of Columbia Settlement Administrator
P.O. Box 6177
Novato, CA 94948-6177

Mucho le recomendamos que conserve una copia de su Formulario de Reclamación. Puede mandar dicha forma por correo certificado para su verificación, pero no es necesario.

22. ¿Hay más detalles acerca del Arreglo?

Esta Notificación simplemente resume el Arreglo propuesto. Usted puede visitar el sitio web titulado www.bynumclass.com para ver todos los documentos del arreglo del caso, o una copia de la Moción para otorgar costas y gastos cuando se presenten. En caso de que cualquier descripción de la presente Notificación de los términos contenidos en los documentos del arreglo estén en conflicto con los términos reales de los documentos del arreglo, prevalecerán estos últimos.